09/08/2024 administrador

ACTA – AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD BELGROUP S.A.S, EN REORGANIZACIÓN

AUTO PROFERIDO EN AUDIENCIA  CONTENIDO EN EL ACTA

No. 2024-01-574888

Fecha: 19/06/2024

 

Primero. Declarar el incumplimiento del Acuerdo de reorganización de BELGROUP
S.A.S. en reorganización, como consecuencia, declarar la terminación del Acuerdo.
Segundo. Decretar la apertura del proceso de Liquidación Judicial de los bienes de la
sociedad BELGROUP S.A.S. en reorganización, lo anterior de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Advertir que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en
estado de liquidación y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá
anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”.

Cuarto. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en
caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la
situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que
haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.

Quinto. Designar a un liquidador entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de
la justicia en auto separado.
Sexto. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la
declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de
administradores y de fiscalización, si los hubiere.

Séptimo. Advertir a BELGROUP S.A.S. en reorganización, los administradores,
exadministradores y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto,
están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad
comercial, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar
los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin
perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos
celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno
derecho.

Octavo. Prevenir a la sociedad deudora, los administradores, exadministradores, y
controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del
patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones
anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la
presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos
por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les
imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.

Noveno. Ordenar a BELGROUP S.A.S. en reorganización que, dentro del mes
siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente el informe de que
trata la Circular ÚNICA DE Requerimiento de Información Financiera – CURIF 100-000009 de 2 de NOVIEMBRE de 2023, o sea, el punto de entrada 10 – Inventario de
Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al patrimonio liquidable), con corte al día
anterior a la fecha de esta providencia, junto con los documentos adicionales
enunciados en los literales a. y d. del numeral tercero de esa circular.

Advertir que, con la rendición de cuentas debe presentar una conciliación entre los
saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último
estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en
marcha.

Décimo. Advertir a BELGROUP S.A.S. en reorganización que, a pesar de la apertura
del proceso de liquidación judicial, seguirá siendo responsable de la guarda y
custodia de los documentos sociales, así como de los activos que reportó y todos
aquellos de propiedad de la concursada, hasta que se lleve a cabo la diligencia de
embargo y secuestro de bienes y entrega de libros y papeles sociales.

Décimo primero. Ordenar a la deudora que remita al correo
electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, copia escaneada de los libros de
contabilidad de la sociedad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de
esta providencia. Los mismos se podrán remitir cargando los archivos a una nube de
acceso compartido con la Entidad que ofrezca seguridad sobre su contenido.

Décimo segundo. Prevenir a BELGROUP S.A.S. en reorganización que, el
incumplimiento de las órdenes puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o
no, de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200
s.m.l.m.v.), de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 1116 de
2006.

Décimo tercero. El proceso inicia con un activo reportado, con radicado No. 2024-
01-281894 del 23 de abril de 2024, por valor de $14.656.865.000, a corte de 31 de
diciembre de 2023. Se advierte que este valor será ajustado con base en el valor
neto en la liquidación y será determinado realmente al momento de aprobarse el
inventario de bienes por parte del juez, en la etapa procesal correspondiente.

Décimo cuarto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y
derechos de propiedad de BELGROUP S.A.S. en reorganización, susceptibles de ser
embargados.

Décimo quinto. Líbrense los oficios que comunican las medidas cautelares,
advirtiendo que la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor
del proceso, deberán ser efectuados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco
Agrario de Colombia número 110019196110, a favor del número de expediente que
en el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual
se informará al momento de la posesión del liquidador.

Décimo Sexto. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan
decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se
persigan bienes de la deudora.

Décimo séptimo. Advertir a los acreedores que disponen de un plazo de diez [10]
días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la
apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo
48.5 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de
la existencia y cuantía del mismo.

Décimo octavo. Ordenar a las entidades acreedoras de aportes de pensión, que al
momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores
en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago.
Décimo Noveno. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha
sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona
distinta será ineficaz.

Vigésimo. Advertir que de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006,
la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los
contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no
necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia
mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de
constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.

Vigésimo primero. Advertir que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116
de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de
los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor
de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del
Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna,
quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin
perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.
En el evento que la deudora tenga trabajadores amparados con fuero sindical, el
liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a
obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional
deberá informar de ello al Despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su
normalización.
Advertir al liquidador que deberá atender las disposiciones relativas a la estabilidad
laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada
situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados siempre que
cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente.

Vigésimo segundo. En virtud del efecto referido en el artículo anterior, el liquidador
deberá dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas
novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la
gestión para depurar la deuda con dichas entidades.
Vigésimo tercero. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos
de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario,
antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Vigésimo Cuarto. Advertir que de conformidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116
de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de
pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados
por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios
bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la
restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo.
Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074
de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.

Vigésimo Quinto. Advertir a los acreedores garantizados que, conforme a la Ley
1676 de 2013 y sus Decretos reglamentarios, se encuentren ejecutando su garantía
por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante
el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activo deberá efectuarse
dentro del trámite de insolvencia.

Vigésimo sexto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la fijación, por un término de
diez [10] días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de
liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán
presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página Web de la
Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias
durante todo el trámite.

Vigésimo séptimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir una copia de la
presente providencia al Ministerio del Trabajo, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza vigilancia y control, para lo
de su competencia.
Vigésimo octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad que oficie a
la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, para que proceda a
inscribir el aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del
proceso de liquidación judicial.
Vigésimo noveno. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial proceder con la creación del
número de expediente con el que se identifique el proceso de liquidación judicial, en
el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la
constitución de los títulos de depósito judicial.

Trigésimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial suministrar al liquidador, el número
de expediente del portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia, en el
momento de su posesión.
Advertir que, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor
del proceso, deberá tenerse en cuenta el número de expediente asignado en el portal
Web transaccional del Banco Agrario de Colombia.

Trigésimo Primero. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, remitir copia de esta
providencia Dirección de Procesos de Liquidación Judicial 1 de la Superintendencia de
Sociedades, para el trámite correspondiente.
Esta decisión se notifica en estrados. No se presentaron recursos. Quedó en firme.
Siendo las 10.44 am, se da por terminada la audiencia. En constancia firma quien la
presidió.

 

Consultar providencia: aquí.