Señores,
ACREEDORES DE BELGROUP S.A.S EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
E.S.M
Referencia: Segundo informe del proceso de liquidación judicial de Belgroup S.A.S en liquidación judicial
Cordial saludo,
El presente informe tiene por finalidad presentar (I) los antecedentes del proceso de liquidación judicial de Belgroup S.A.S, (II) el estado actual de dicho proceso y (III) las respuestas de las preguntas frecuentes de los acreedores. A continuación, se abordará cada uno de estos aspectos.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
- El 29 de junio de 2021, a través de memorial con número de radicado 2021-01-430776, Dora Luz Obregón Asprilla, en calidad de representante legal, solicitó la admisión de Belgroup S.A.S al proceso de reorganización empresarial, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
- El 12 de agosto de 2021, a través de auto con número de radicado 2021-01-505574, la Superintendencia de Sociedades admitió al proceso de reorganización a Belgroup S.A.S.
- El 12 de julio de 2023, mediante auto proferido en audiencia, la Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización de Belgroup S.A.S, lo cual consta en el acta con número de radicado 2023-01-602714.
- El 17 de junio de 2024, mediante auto proferido en audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, la Superintendencia de Sociedades declaró el fracaso del proceso de reorganización de Belgroup S.A.S y decretó la apertura del proceso de liquidación judicial, lo cual consta en el acta con número de radicado 2024-01-574888.
- El 5 de julio de 2024, a través de auto con número de radicado 2024-01-621240, la Superintendencia de Sociedades designó como liquidador de Belgroup S.A.S en liquidación judicial a la sociedad Enlaw Legal Services S.A.S y emitió las órdenes correspondientes por la apertura del proceso.
- El 22 de julio de 2024, a través de aviso con número de radicado 2024-01-660736, la Superintendencia de Sociedades informó sobre la apertura del proceso de liquidación judicial de Belgroup S.A.S, el nombre del liquidador y el lugar de presentación de créditos.
- El 2 de octubre de 2024, a través de memorial con número de radicado 2024-01-861603, la liquidadora de Belgroup S.A.S presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos.
- El 10 de octubre de 2024, en las ciudades de Girardot, Villavicencio y Bogotá, se realizó la diligencia de embargo y secuestro de los bienes de Belgroup S.A.S, lo cual consta en el acta con número de radicado 2024-01-881867. Como resultado de dicha diligencia, fueron embargados los siguientes bienes:
| Fecha | Ubicación | Descripción |
| 10 de octubre de 2024 | Carrera 7A #33-77, local L1-22, Centro Comercial Unicentro Girardot | Inventario y mobiliario de exhibición |
| 16 de octubre de 2024 | Calle 15 #40-01, locales 219 y 220, Centro Comercial Primavera Urbana Villavicencio | Inventario y mobiliario de exhibición |
| 17 de octubre de 2024 | Calle 9 No. 42-39 | Inventario y mobiliario de exhibición |
| 17 de octubre de 2024 | Calle 116 #18-96, Apto 402 | Inmueble |
- El 9 de diciembre de 2024, a través de memorial con número de radicado 2024-01-947210, la liquidadora de Belgroup S.A.S presentó el inventario de bienes.
- El 28 de febrero y el 4 de marzo de 2025 se llevaron a cabo las diligencias para la restitución de los siguientes bienes inmuebles tomados en leasing:
- El local número L1- 22 ubicado en la carrera 7A #33-77 en el Centro Comercial Unicentro de Girardot.
- Los locales número 219 y 220 ubicados en la Calle 15 #40-01 en el Centro Comercial Primavera Urbana de Villavicencio.
Como resultado de dichas diligencias, las mercancías de propiedad de la sociedad concursada fueron trasladadas a la ciudad de Bogotá, con el objetivo de elaborar un catálogo de productos que facilitara su posterior comercialización.
- El 19 de marzo de 2025, mediante traslado con número de radicado 2025-01-113759, la Superintendencia de Sociedades corrió traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos, contenido en el memorial con número de radicado 2024-01-861603. El término del traslado se extendió desde el 20 de marzo hasta el 27 de marzo de 2025, período durante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y Central de Inversiones S.A presentaron objeciones al mencionado proyecto.
- El 11 de abril de 2025, mediante traslado con número de radicado 2025-01-183487, la Superintendencia de Sociedades corrió traslado de las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos, contenidas en los memoriales identificados con los radicados 2025-01-130490 y 2025-01-133387. El término del traslado se extendió desde el 14 de abril hasta el 16 de abril de 2025.
- El 15 de abril de 2025, a través de memorial con número de radicado 2025-01-211421, se remitió la respuesta a las objeciones presentadas contra el proyecto de calificación y graduación de créditos.
- ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
De acuerdo con la Ley 1116 de 2006, el proceso de liquidación judicial tiene como objetivo llevar a cabo una liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor, buscando su aprovechamiento en el desarrollo del procedimiento[1]. Este proceso se desarrolla a través de las siguientes etapas[2].

En este contexto y con base a los antecedentes previamente mencionados, es importante señalar que el proceso de liquidación judicial de Belgroup S.A.S se encuentra en la etapa de conciliación de objeciones, a la espera de la convocatoria de la audiencia de resolución de objeciones.
- PREGUNTAS FRECUENTES ACREEDORES
En el marco del proceso de liquidación judicial, los acreedores se han comunicado con la sociedad liquidadora a través de medios digitales como llamadas telefónicas, mensajes por WhatsApp y correo electrónico, con el objetivo de resolver diversas inquietudes relacionadas con el estado del proceso. A continuación, se establecen las preguntas frecuentes junto con sus respectivas respuestas:
- ¿La sociedad liquidadora pagará las indemnizaciones y las liquidaciones de prestaciones sociales a los acreedores laborales?
Si, pero en momentos diferentes.
Las indemnizaciones se pagarán como gastos de administración.
Las prestaciones sociales causadas durante la vigencia del contrato de trabajo fueron debidamente calificadas y graduadas, y se pagarán dentro de los 30 días siguientes al plazo para la venta de los bienes de la concursada.
- ¿Qué avances ha tenido el proceso para que los acreedores reciban el pago?
Tal como se expuso en numeral 10 del apartado de antecedentes del proceso de liquidación judicial de este informe, se llevaron a cabo las diligencias de restitución de inmuebles tomados en leasing. Estas diligencias permitieron trasladar las mercancías de propiedad de la sociedad concursada a la ciudad de Bogotá, con el objetivo de elaborar un catálogo de productos que facilitara su posterior comercialización. Como resultado de las ventas, se obtendrán recursos para atender las obligaciones de los acreedores.
Se esta realizando la gestión de cobro y recaudo de las cuentas por cobrar de la concursada. Dichos dineros se han consignado en la cuenta de recaudo del Banco Agrario a favor de la Superintendencia de Sociedades.
- ¿Cuándo se realizará el pago a los acreedores?
El pago se efectuará una vez concluya la etapa de enajenación de activos, se presente el acuerdo de adjudicación y este sea aprobado por la Superintendencia de Sociedades.
- ¿La liquidadora puede efectuar pagos parciales antes del pago total?
La sociedad liquidadora no puede efectuar pagos parciales con anterioridad al pago total de las acreencias.
- ¿Qué actividades se han pagado con los depósitos?
Los recursos provenientes de los depósitos han sido destinados al pago de las siguientes actividades necesarias para el desarrollo del proceso de liquidación judicial:
- Transporte de mercancías: pago de los servicios de transporte utilizados para trasladar las mercancías desde las ciudades de Girardot y Villavicencio hasta Bogotá.
- Arrendamiento bodega: pago del arrendamiento de la bodega en la que actualmente se almacenan las mercancías de propiedad de la concursada.
- Elaboración de catálogo de productos: pago de los insumos y la mano de obra para la elaboración del catálogo de productos destinado a facilitar su posterior comercialización.
- Obligaciones tributarias: pago de las obligaciones tributarias correspondientes.
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Atentamente,
JOSÉ LUIS ACOSTA MORENO
Abogado delegado de Enlaw
[1] Congreso de la República de Colombia. (27 de diciembre de 2006). Artículo 1. Por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones. [Ley 1116 de 2006.]. DO: 46.494.
[2] Superintendencia de Sociedades. (27 de enero de 2014). OFICIO 220-005655 del 27 de enero de 2014.