Dirigido a las personas afectadas por la intervención judicial de ASESORAMOS FUTURO S.A.S. y CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE.
Reciban un cordial saludo.
A continuación, me permito rendir informe sobre el estado actual del proceso de intervención judicial bajo la modalidad de toma de posesión de ASESORAMOS FUTURO S.A.S. – NIT. 901.077.838-4 y CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE C.C. 1.060.647.188.
Resumen de actuaciones
- El 27 de febrero de 2024, la Superintendencia de Sociedades mediante el auto con radicado 2021-01-096436 decretó la toma de posesión como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad ASESORAMOS FUTURO S.A.S. y CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE.
En dicha providencia se ordenó “Remitir a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, una copia de la presente providencia por medio de la que se decreta la medida de intervención judicial bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Asesoramos Futuro S.A.S. con NIT. 901.077.838-4 y Claudia Milena Castellanos Tangarife con cédula de ciudadanía 1.060.647.188., en su condición de representante legal y accionista de la sociedad, para efecto de las investigaciones propias de su competencia.” (negrita y mayúscula fuera del texto)
- El 29 de febrero de 2024, se adelantó la diligencia de entrega de libros y documentos contables y secuestro de bienes muebles no sujetos a registro de los intervenidos, en donde no acudió la señora CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE, y no se hizo entrega de la contabilidad y demás documentos requeridos. Acta con radicado 2024-05-000944 del 5-0324
- El 4 de marzo de 2024, se publicó el aviso de intervención en un periódico la Patria de Manizales, el 13 de marzo de 2024, se publicó un aviso complementario con el fin de informar a los afectados que el terminó para presentar las reclamaciones vencía el 14 de marzo de 2024.
- El 5 de abril de 2024, se profirió la Decisión No. 1 mediante la cual se admitieron las reclamaciones presentadas por los afectados.
- El 17 de abril de 2024, se profirió la Decisión No. 2, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos oportunamente en contra de la Decisión No. 1 de fecha 5 de abril de 2024.
- El 24 de abril de 2024, se profirió la Decisión No. 3, mediante la cual se resuelven solicitudes de aclaración, corrección y adición de la providencia contenida en la Decisión No. 2 de fecha 17 de abril de 2024, sobre la aceptación de las solicitudes de devolución de dineros entregados a las Intervenidas.
- El 3 de mayo de 2024, se profirió la Decisión No. 4, mediante la cual se adiciona y corrige de oficio la providencia contenida en la Decisión No. 3 de fecha 24 de abril de 2024, sobre la aceptación de las solicitudes de devolución de dineros entregados a las Intervenidas.
- El 21 de agosto de 2024, se profirió la decisión No. 5, mediante la cual el agente interventor realizó la corrección de oficio y el reconocimiento de algunos afectados que inicialmente habían sido excluidos.
- El 3 de septiembre de 2024, La Dirección de Intervención Judicial de la Superintendencia De Sociedades, mediante auto con radicado 2024-01-788662 del 2 de septiembre de 2024, resolvió: “Abrir incidente de inhabilidad para ejercer el comercio a Claudia Milena Castellanos Tangarife con cédula de ciudadanía 1.060.647.188”.
- El 17 de septiembre de 2024, se profirió la decisión No. 6, mediante la cual el agente interventor realizó la corrección de oficio y el reconocimiento de algunos afectados que inicialmente habían sido excluidos.
Informes del interventor
En el marco del proceso de intervención el agente interventor ha presentado los siguientes informes sobre su gestión, los cuales se pueden consultar a través de los enlaces y/o en el blog INSOLVENCIA.PRO
- Informe No. 1 – Reunión 11 de marzo de 2024
- Informe No. 2 – Incumplimiento entrega de activos e información contable
- Informe No. 3 – Estado del proceso
- Informe No. 4 – Procesos penales
Estado del proceso
- A la fecha del presente informe, ASESORAMOS FUTURO S.A.S. y CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE, se han rehusado a entregas los activos financieros recibidos de los afectados a pesar de la insistencia del suscrito Agente Interventor. En tal virtud no se cuenta con dinero disponible para iniciar la devolución en razón a que las intervenidas no han entregado dinero o equivalentes a efectivo para atender las reclamaciones.
- Los únicos activos secuestrados a ASESORAMOS FUTURO S.A.S. y CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE fue el mobiliario de las oficinas relacionado en el acta de la diligencia de entrega de libros y documentos contables y secuestro de bienes muebles no sujetos a registro, de fecha 29 de febrero de 2024, radicado 2024-05-000944, activos que fueron enajenados como como venta especial cuyo valor fue depositado a disposición de la Superintendencia de Sociedades.
- El 1 de noviembre de 2024, el interventor presentó al despacho la certificación de inexistencia de activos en razón a que no se recibieron activos financieros por parte de las intervenidas. De otra parte, no se ha encontrado bienes sujetos de embargo como resultado de la circularización realizada en todas las oficinas de registro del país (Actividad ejecutada por la Superintendencia de Sociedades).
- El 5 de noviembre de 2024, la Secretaría Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades corrió traslado de la certificación de inexistencia de activos presentada por el interventor, mediante radicado con No. 2024-01-889718.
Plan de desmonte
- ¿Qué es?
R./ Es la posibilidad que tienen los sujetos indicados en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 1910 de 2009, de presentar un plan de pagos para devolver recursos a los afectados por la captación masiva e ilegal de dinero del público.
- ¿Ante quien se debe presentar?
R./ El plan debe ser presentado por el captador o recaudador no autorizado de recursos del público ante la Superintendencia de Sociedades e incluir entre otros, la relación de las personas beneficiarias de las devoluciones y la determinación de los bienes afectos al plan.
- ¿Cuál es el contenido del plan de desmonte?
R./ El plan debe cubrir la totalidad de las personas relacionadas con las operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal. Previa a su autorización la Superintendencia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la propuesta y para asegurar que los bienes ofrecidos para el desmonte no se distraigan.
- ¿Se ha presentado un plan de desmonte en el proceso de invención de ASESORAMOS FUTURO S.A.S. y CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE?
R./ No, la señora CLAUDIA MILENA CASTELLANOS TANGARIFE no ha presentado un plan de desmonte ante la Superintendencia de Sociedades. De conformidad con los registros disponible en el sistema de información de la entidad se puede concluir que a la fecha la intervenida no ha formulado un plan de desmonte en los términos del Decreto 1910 de 2009.
Advertencia
Se informa a todos los afectados que no es procedente que la intervenida realice una supuesta devolución de dineros por fuera del proceso de intervención judicial, contemplado en el Decreto 4334 de 2008 y en el auto de intervención mencionado.
Esperamos que el proceso promovido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el auto con radicado 2021-01-096436 del 27 de febrero de 2024, ante Fiscalía este avanzando positivamente.
Atentamente,
FRANCISCO DE PAULA MUÑOZ GRISALES
AGENTE INTERVENTOR
Correo: munoz_fran@yahoo.es
intervencionasesoramosfuturo@gmail.com